Texto oficial
Art. 6.o Se considerará como contrato de trabajo el rol que se firma actualmente ante la autoridad marítima, según las leyes y reglamentos vigentes.
De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208078.