Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208079.

Texto oficial

Art. 7.o No es necesario que el contrato determine exactamente la duracion del viaje para el cual se comprometen los servicios del empleado: bastará que se indique geográficamente el término del viaje y se agregue la frase: "Y regreso" cuando se quiere comprender la vuelta al punto de partida. En los buques que no tienen itinerario fijo, rijen los convenios establecidos y firmadas en el rol, sobre la duración y estension de los viajes.