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Artículo 8 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208081.

Texto oficial

Art. 8.o Atendida la naturaleza de los trabajos a bordo, la duración de éstos será de cincuenta y seis horas semanales, distribuidas en jornadas o turnos de guardia, en la forma que los empleadores o los Capitanes lo requieran, según las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos y dias festivos.