Texto oficial
Art. 8.o Atendida la naturaleza de los trabajos a bordo, la duración de éstos será de cincuenta y seis horas semanales, distribuidas en jornadas o turnos de guardia, en la forma que los empleadores o los Capitanes lo requieran, según las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos y dias festivos.