Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208083.

Texto oficial

Art. 10. Se considerará como "sobretiempo" el que se emplea fuera de las horas de turno a que alude el artículo 8.o, en el servicio de la nave, y se remunerará, proporcionalmente al sueldo que se hubiere estipulado en el contrato para las lloras ordinarias, sin recargo estraordinario alguno.