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Artículo 11 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208084.

Texto oficial

Art. 11. No son horas estraordinarias las que los empleados ocupen fuera de sus turnos a causa de errores en la ruta o en la estiba de la nave o en algun trabajo náutico o en las máquinas o secciones anexas, entrega o recepción de carga, u otro trabajo ocasionado por circunstancias imprevistas. Tampoco se estimarán como sobre-tiempo las labores ejercidas en medidas sanitarias impuestas por la autoridad respectiva, ni en casos de siniestros o accidentes, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, salvo estipulacion especial.