Texto oficial
Art. 11. No son horas estraordinarias las que los empleados ocupen fuera de sus turnos a causa de errores en la ruta o en la estiba de la nave o en algun trabajo náutico o en las máquinas o secciones anexas, entrega o recepción de carga, u otro trabajo ocasionado por circunstancias imprevistas.
Tampoco se estimarán como sobre-tiempo las labores ejercidas en medidas sanitarias impuestas por la autoridad respectiva, ni en casos de siniestros o accidentes, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, salvo estipulacion especial.