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Artículo 12 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208085.

Texto oficial

Art. 12. El Capitan llevará un libro especial, donde anotará el sobre-tiempo de cada empleado y los detalles relacionados con el aumento de sueldo que les corresponda, naturaleza del trabajo estraordinario y demas circunstancias que permitan apreciar la procedencia legal del sobre-tiempo. Dicho libro será firmado diariamente por el Capitan y el empleado respectivo, como comprobantes de su conformidad.