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Artículo 13 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208087.

Texto oficial

Art. 13. Los sueldos de estos empleados serán pagados al término del contrato de trabajo y en moneda nacional o estranjera, según se haya estipulado.