Texto oficial
Art. 13. Los sueldos de estos empleados serán pagados al término del contrato de trabajo y en moneda nacional o estranjera, según se haya estipulado.
De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208087.