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Artículo 14 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208088.

Texto oficial

Art. 14. El empleador podrá reservarse el derecho de deducir del sueldo las cantidades que le adeudare el empleado, sin perjuicio del derecho de este último para reclamar por las retenciones injustas ante el Tribunal especial que instituye esta lei para resolver los conflictos entro empleadores y empleados.