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Artículo 15 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208090.

Texto oficial

Art. 15. El depósito que deberá hacer el empleador en las Cajas de Ahorros, de las cantidades indicadas en el artículo 26 de la Lei de Empleados Particulares, citada en el artículo 1.o, para formar el fondo de retiro, se hará para los efectos de la presente lei, dentro de los diez dias siguientes fijados en el artículo 13, para efectuar el pago de los sueldos.