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Artículo 17 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208093.

Texto oficial

Art. 17. Para los efectos de los seguros cuyos asegurados hayan fallecido a consecuencia de naufragio u otro accidente marítimo, no serán necesarias la declaración de presunción de muerte, a que se refiere el artículo 81 del Código Civil, sirviendo de prueba bastante el sumario que instruya la autoridad marítima, correspondiente.