Texto oficial
Art. 17. Para los efectos de los seguros cuyos asegurados hayan fallecido a consecuencia de naufragio u otro accidente marítimo, no serán necesarias la declaración de presunción de muerte, a que se refiere el artículo 81 del Código Civil, sirviendo de prueba bastante el sumario que instruya la autoridad marítima, correspondiente.