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Artículo 18 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208095.

Texto oficial

Art. 18. Desde la vijencia de esta lei, no se admitirá como empleado de a bordo al que no hubiere hecho su servicio militar o comprobare no haber sido sorteado o estar eximido o esceptuado legalmente. Para este efecto, el empleador atenderá a la libreta que espida la autoridad marítima.