Texto oficial
Art. 12. Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros cuyo cónyuje sea chileno y a los que tuvieren mas de diez años de residencia en Chile.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211112.