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Artículo 13 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211113.

Texto oficial

Art. 13. Los establecimientos comerciales e industriales a que se aplican las disposiciones de esta lei, llevarán su contabilidad en castellano.