Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211114.

Texto oficial

Art. 14. Los empleados que hayan servido mas de un año, tendrán anualmente un feriado de quince dias con derecho a percibir su sueldo íntegro.