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Artículo 15 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211115.

Texto oficial

Art. 15. En caso de enfermedad comprobada, y miéntras subsista, los empleados conservarán sus puestos hasta por cuatro meses, y percibirán durante el primer mes el sueldo íntegro; durante el segundo mes, el 75 por ciento; durante el 3.o el 50 por ciento, y durante el 4.o, el 25 por ciento. Las mujeres, tendrán ademas, derecho a licencia con sueldo íntegro, desde el mes ántes y hasta un mes despues del parto.