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Artículo 18 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211119.

Texto oficial

Art. 18. La jornada de trabajo deberá dividirse en dos partes, dejando entre ellas, a lo ménos, un espacio de dos horas. Se esceptúan de esta division de la jornada de trabajo a los empleados de las minas, y a los de las empresas rejidas por leyes especiales.