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Artículo 20 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211122.

Texto oficial

Art. 20. Los menores de edad y las mujeres casadas aunque no estén divorciadas ni separadas de bienes, recibirán válidamente el pago de sus salarios y podrán administrar sus emolumentos sin intervencion de sus representantes legales.