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Artículo 22 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211124.

Texto oficial

Art. 22. Los empleados, que tengan sueldo y comision, o comisiones solamente, en los casos de feriado, enfermedad y desahucio, tendrán derecho a recibir como sueldo mensual el término medio de los sueldos y comisiones de los últimos seis meses trabajados.