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Artículo 23 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211126.

Texto oficial

Art. 23. Los mayores de 18 años podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios. Los menores de 18 años necesitarán para ello autorizacion espresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno o de las personas a que se refieren el artículo 4.o de la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912.