Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211127.

Texto oficial

Art. 24. Los menores de 14 años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajos si no hubieren cumplido con la obligacion escolar.