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Artículo 25 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211129.

Texto oficial

Art. 25. Con el fin de formar un fondo de retiro a los empleados particulares, la Caja Nacional de Ahorros y la Caja de Ahorros de Santiago, aceptarán las imposiciones que deberán hacer los empleadores a nombre de sus empleados, en conformidad al artículo siguiente.