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Artículo 34 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211138.

Texto oficial

Art. 34. Los empleados particulares tomarán en el curso de los 6 primeros meses de su empleo un seguro sobre su vida, constituido a base de reservas matemáticas, y en conformidad al Reglamento y a las tarifas que serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República por la Junta de Prevision.