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Artículo 35 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211139.

Texto oficial

Art. 35. El seguro mínimo obligatorio será de cinco mil pesos. El seguro sobre la vida será facultativo cuando la renta del empleado sea inferior a cuatro mil ochocientos pesos anuales o cuando el empleado acredite que no tiene cónyuje ni herederos lejitimarios. El capital asegurado así como las reservas matemáticas que constituyen el seguro sobre la vida son inembargables, y en caso de quiebra, concurso o liquidacion de las entidades aseguradoras gozarán del privilejio establecido en el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil.