Texto oficial
Art. 35. El seguro mínimo obligatorio será de cinco mil pesos. El seguro sobre la vida será facultativo cuando la renta del empleado sea inferior a cuatro mil ochocientos pesos anuales o cuando el empleado acredite que no tiene cónyuje ni herederos lejitimarios.
El capital asegurado así como las reservas matemáticas que constituyen el seguro sobre la vida son inembargables, y en caso de quiebra, concurso o liquidacion de las entidades aseguradoras gozarán del privilejio establecido en el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil.