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Artículo 36 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211140.

Texto oficial

Art. 36. Las primas del seguro se descontarán del sueldo de cada empleado y serán pagadas por el empleador en la forma que le fije el Reglamento.