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Artículo 37 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211141.

Texto oficial

Art. 37. Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas. En caso de siniestro se descontarán del monto de seguro las que faltaron para completar las primas de un año.