Texto oficial
Art. 37. Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas. En caso de siniestro se descontarán del monto de seguro las que faltaron para completar las primas de un año.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211141.