Texto oficial
Art. 38. Los empleados que estuvieren asegurados al dictarse la presente lei, por una suma no inferior a cinco mil pesos, podrán eximirse del seguro obligatorio, siempre que acrediten esa circunstancia dentro de los té
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211142.