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Artículo 39 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211143.

Texto oficial

Art. 39. El seguro mínimo podrá contratarse sin exámen médico hasta tres meses después de dictado el Reglamento; trascurrido este plazo, el exámen médico será condicion ineludible para poder asegurarse.