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Artículo 40 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211144.

Texto oficial

Art. 40. El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos. Si el empleado asegurado falleciera ántes, se devolverán las primas pagadas con mas el interes del 7 por ciento.