Texto oficial
Art. 40. El seguro aceptado sin exámen médico no se pagará sino cuando haya estado un año en vijencia a lo ménos. Si el empleado asegurado falleciera ántes, se devolverán las primas pagadas con mas el interes del 7 por ciento.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211144.