Texto oficial
Art. 41. El seguro será pagado al beneficiario; a falta de éste, a la órden del asegurado y, en su defecto, pasará al fondo de seguro. Este seguro es inembargable.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211145.