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Artículo 42 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211147.

Texto oficial

Art. 42. Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados. La Junta funcionará en Santiago y se compondrá: Del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que la presidirá; Del Director de la Oficina del Trabajo; De un profesor de la Universidad de Chile; De tres empleados residentes en Santiago y pertenecientes a Sociedades de Empleados con personalidad jurídica, elejidos en la forma que lo determine el Reglamento Jeneral. De un empleado nombrado por el Presidente de la República; Del Fiscal de la Caja de Crédito Hipotecario; Del Inspector Jeneral de la Caja de Ahorros de Santiago; y Del Jefe del Departamento de Prevision del personal de la Caja de Crédito Hipotecario y de las Cajas de Ahorros, que actuará como Secretario de la Junta. Los miembros de la Junta, que sean de eleccion o de nombramiento, gozarán de una asignacion de cincuenta pesos por cada sesion a que asistan.