Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211149.

Texto oficial

Art. 44. De las utilidades líquidas que arroje el balance anual, se destinará el cincuenta por ciento a formar un fondo de reserva para la adquisicion de propiedades para los empleados; un 25 por ciento para incrementar el fondo de retiro, y el resto a formar una Caja de primeros ausilios para socorrer a las familias de los empleados que fallecieren.