Texto oficial
Art. 45. La Junta de Prevision someterá a la aprobacion del Presidente de la República los reglamentos que deben regular el funcionamiento y administracion del seguro de vida y del fondo de retiro.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211150.