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Artículo 46 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211152.

Texto oficial

Art. 46. Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra. El aviso se dará con un mes de anticipacion a lo ménos. El empleador podrá hacer cesar en cualquier momento los servicios, abonando las sumas que corresponden al desahucio.