Texto oficial
Art. 46. Si no se ha fijado plazo para la duracion al contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra.
El aviso se dará con un mes de anticipacion a lo ménos.
El empleador podrá hacer cesar en cualquier momento los servicios, abonando las sumas que corresponden al desahucio.