Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211153.

Texto oficial

Art. 47. Los servicios contínuos darán lugar a indemnizaciones, no obstante cualquiera estipulacion que limite o interrumpa el tiempo del contrato. A los empleados que presten servicios en empresas que se fusionen o que cambien de dueño despues de la vijencia de la lei, se les reconocerá la antigüedad desde el dia en que empezaron a prestar servicios a la primitiva empresa. Los empleados de empresas que hayan sido adquiridas por otra o cambien de dueño ántes de la vijencia de esta lei, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo patron los años servidos a sus antecesores.