Texto oficial
Art. 49. El empleado que ganare mas de mil pesos mensuales, recibirá ademas de la indemnizacion a que se refiere el artículo anterior, el 30 por ciento sobre el excedente de dicho sueldo.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211155.