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Artículo 50 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211156.

Texto oficial

Art. 50. El empleado que tuviere mas de un año de servicios a un mismo empleador, antes de la vijencia de esta lei, recibirá una indemnizacion equivalente al 50 por ciento del sueldo mensual por cada año de servicios, hasta la vijencia de esta lei, siempre que no se ponga fin al contrato por culpa del empleado.