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Artículo 51 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211157.

Texto oficial

Art. 51. Son causales para poner término al contrato las enumeradas en los artículos 333 y 334 del Código de Comercio; las primeras relevan al empleador de la obligacion de pagar indemnizaciones, y las segundas mantienen los derechos del empleado para exijir indemnizaciones en conformidad a la presente lei.