Texto oficial
Art. 52. Toda contravencion a las disposiciones de esta lei se penará con multa de cien a cinco mil pesos, que se aplicará a beneficio del fondo de retiro, distribuyéndose dicha multa a prorrata entre las libretas de los empleados pertenecientes al establecimiento o empresa en que se aplicó la multa.
En caso de reincidencia del empleador, el Tribunal de Conciliacion respectivo aumentará la multa hasta cuatro veces el valor ántes indicado.
La contravencion del artículo 4.o solo afectará al empleador.