Texto oficial
Art. 53. Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en 6 meses, a contar desde la fecha de terminacion del contrato.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211160.