Texto oficial
Artículo 4º.- Fíjanse las edades mínimas de ingreso
a la modalidad de educación de adultos regular de la
siguiente manera:
a) A cualquier nivel de Educación Básica 15 años.
b) Primer, Segundo y Tercer nivel de Educación Media 17
años.
Dichas edades deberán estar cumplidas como máximo al
30 de junio del año lectivo correspondiente.