Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223821.

Texto oficial

Artículo 4º.- Fíjanse las edades mínimas de ingreso a la modalidad de educación de adultos regular de la siguiente manera: a) A cualquier nivel de Educación Básica 15 años. b) Primer, Segundo y Tercer nivel de Educación Media 17 años. Dichas edades deberán estar cumplidas como máximo al 30 de junio del año lectivo correspondiente.