Texto oficial
Artículo 6º.- Fíjase la edad mínima de ingreso a la
modalidad de educación de adultos flexible en 18 años
cumplidos al 30 de junio del año lectivo correspondiente,
tanto para educación básica como para Educación Media.
Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223823.