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Artículo 6 del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223823.

Texto oficial

Artículo 6º.- Fíjase la edad mínima de ingreso a la modalidad de educación de adultos flexible en 18 años cumplidos al 30 de junio del año lectivo correspondiente, tanto para educación básica como para Educación Media.