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Artículo 7 del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223824.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las situaciones de edades no previstas en la modalidad de educación de adultos regular, reglamentadas en el presente decreto, podrán ser resueltas en el ámbito de sus competencias por el Secretario Regional Ministerial.