Texto oficial
Tercero: Reserva. Cuando se resuelva que un determinado instrumento sea mantenido bajo reserva, ese instrumento sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por quienes sean parte o interviniente en el respectivo procedimiento al momento de decretarse, y por la Fiscalía Nacional Económica, salvo que el Tribunal ordene expresamente algo distinto.
Quienes se hicieren parte en los procedimientos a que se refieren los artículos 19 y siguientes, o aportaren antecedentes en los procedimientos a que se refiere el artículo 31 del DL 211, después de haberse declarado la reserva de determinados documentos, sólo tendrán acceso a ellos cuando el Tribunal así lo ordene, de oficio o a petición del interesado.