Texto oficial
Cuarto: Confidencialidad. Cuando se resuelva que un determinado instrumento sea mantenido bajo confidencialidad, sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por la parte que lo acompañó y por la Fiscalía Nacional Económica, salvo que el Tribunal ordene expresamente algo distinto.
Excepcionalmente, algunas de las demás partes o intervinientes podrán tener acceso a todo o parte de documentos declarados confidenciales, cuando existan razones fundadas para ello y el Tribunal así lo ordene, de oficio o a petición del interesado.