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Artículo CUARTO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244270

Texto oficial

Cuarto: Confidencialidad. Cuando se resuelva que un determinado instrumento sea mantenido bajo confidencialidad, sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por la parte que lo acompañó y por la Fiscalía Nacional Económica, salvo que el Tribunal ordene expresamente algo distinto. Excepcionalmente, algunas de las demás partes o intervinientes podrán tener acceso a todo o parte de documentos declarados confidenciales, cuando existan razones fundadas para ello y el Tribunal así lo ordene, de oficio o a petición del interesado.