Saltar al contenido

Artículo QUINTO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244271

Texto oficial

Quinto: Resguardo de antecedentes reservados o confidenciales. A fin de evitar que los instrumentos reservados o confidenciales sean revelados o divulgados a personas distintas de aquellas autorizadas para acceder a los mismos: (i) mientras no haya sido proveída por el Tribunal, toda presentación y sus antecedentes serán confidenciales, de modo que se mantendrán en custodia del Sr. Secretario Abogado y no podrán ser consultados; (ii) una vez declarada la reserva o confidencialidad respecto de determinados instrumentos, éstos se agregarán a cuadernos separados de instrumentos reservados o confidenciales, según corresponda, los que se mantendrán en custodia del Sr. Secretario Abogado; cuadernos que indicarán en su carátula las partes autorizadas para consultarlos, siempre por medio de sus apoderados; (iii) las personas autorizadas para consultar los cuadernos reservados o confidenciales no podrán reproducirlos en todo o parte por cualquier medio, sea físico, electrónico o audiovisual, así como divulgar su contenido; (iv) el Tribunal no otorgará copia de los mismos y adoptará las medidas tendientes a evitar que se quebrante la prohibición de reproducción precedente. Para tal efecto, el Tribunal dispondrá las medidas de control y de seguridad adecuadas, tales como un registro que individualice a las personas que acceden a los cuadernos separados en cuestión, una sala vidriada de consulta vigilada por la Oficial Primero, y una cámara de video con sistema de grabación, instalada en la sala de consulta. Excepcionalmente, y atendidas las obligaciones que impone a la Fiscalía Nacional Económica el artículo 42, incisos 3° y 4°, del decreto ley 211, se le podrá conceder copia de los documentos declarados reservados o confidenciales, debiendo dicho Servicio adoptar las medidas necesarias para resguardar tal reserva o confidencialidad. A los peritos designados por el Tribunal que requieran acceso a documentos reservados o confidenciales para elaborar sus informes, se les podrá conceder acceso o copia de los mismos, también excepcionalmente y previa suscripción, ante el Sr. Secretario Abogado del Tribunal, de un compromiso de no reproducirlos ni divulgarlos, cuyo incumplimiento conllevará las sanciones que establezca la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda originar por los daños que cause.