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Artículo SEXTO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244272

Texto oficial

Sexto: Denegación de la solicitud de reserva o confidencialidad. En caso de que no concurran los presupuestos legales que hacen procedente declarar la reserva o confidencialidad, el Tribunal denegará la solicitud y ordenará agregar los antecedentes en carácter público o reservado y bajo el apercibimiento legal que corresponda, o devolverá los mismos al aportante, según lo estime conveniente. Si el documento es aportado por un tercero, la resolución que niegue la solicitud de reserva o confidencialidad se notificará a este último personalmente o por cédula. En todo caso, sólo se proporcionará acceso o copia de los antecedentes cuya reserva o confidencialidad sea denegada desde la fecha en que quede firme o ejecutoriada la resolución que así lo determine, y los plazos que otorga la ley para objetar estos documentos comenzarán a correr sólo a partir de tal fecha.