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Artículo 4 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252382.

Texto oficial

Artículo 4.o Corresponde al Presidente de la República la creación o supresión de las subdelegaciones y distritos, la enumeración y el arreglo de sus limites.