Texto oficial
Artículo 5.o Los decretos que el Presidente de la República dicté en virtud de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, lo serán previo informe del Director Jeneral de Estadística, del Director de Obras Públicas, asesorado por la Inspección de Jeografía y por las demás autoridades locales y administrativas que se estime necesario consultar.