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Artículo 5 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252383.

Texto oficial

Artículo 5.o Los decretos que el Presidente de la República dicté en virtud de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, lo serán previo informe del Director Jeneral de Estadística, del Director de Obras Públicas, asesorado por la Inspección de Jeografía y por las demás autoridades locales y administrativas que se estime necesario consultar.