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Artículo 7 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252385.

Texto oficial

Artículo 7.o La hoya hidrográfica de un rio, lago, estero o quebrada, designado con su nombre se entenderá que comprende la de todos sus afluentes, aunque tengan nombres diversos, salvo disposición espresa en contrario. Se considerarán, asimismo, como parte de una boya hidrográfica, los terrenos que derramarían teóricamente sus aguas en ella, aun cuando en el hecho no las derramen, por causa de la falta o escasez de lluvias, o de la naturaleza del suelo o de otra circunstancia análoga.