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Artículo 8 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252386.

Texto oficial

Artículo 8.o Las derivaciones o canales artificiales que trasporten las aguas de una boya hidrográfica a otra, se entenderá que no alteran dos límites naturales de las respectivas hoyas, cualquiera que sea la fecha en que dichas derivaciones o canales fueren construidos.